Incluye los casos en que este servicio no es la respuesta. Preferimos que lo sepas antes de pagar y no después.
Contrato de arriendo de vivienda
Con una advertenciaSe puede firmar en línea y el contrato es válido: el arriendo es consensual y ninguna ley lo declara solemne. Pero la ley dice que las firmas de un arriendo regido por la Ley 18.101 «serán autorizadas por un notario público», y que el contrato así autorizado «constituirá un antecedente suficiente» para la demanda monitoria de restitución. Firmarlo solo en línea no anula nada, pero le quita al arrendador ese pase directo: si después necesita recuperar el inmueble, queda entregado a que el juez estime acreditados los requisitos con otros antecedentes. Si eres el arrendador y te importa esa herramienta, el contrato base conviene firmarlo ante notario; los anexos, reajustes y comunicaciones sí en línea.
Ley N° 18.101, artículos 20 y 18-A (texto vigente desde el 30 de junio de 2022, modificado por la Ley N° 21.461)
Contrato de trabajo
Se firma en líneaSí, y basta la firma electrónica simple. La Dirección del Trabajo lo tiene resuelto desde 2008: el contrato de trabajo es consensual y la escrituración se exige por razones de prueba, no como solemnidad. Dos condiciones que sí importan: el trabajador tiene que aceptar expresamente esta modalidad —si no la acepta, la documentación se le entrega en papel— y el documento debe llegar a su correo personal, no al institucional.
Código del Trabajo art. 9 · Dictamen 3161/064 de la Dirección del Trabajo (29-07-2008) · Dictamen 0789/15 (16-02-2015), reiterado en el Ord. N° 313 de 24-05-2024
Finiquito laboral
Con una advertenciaSe firma electrónicamente, pero hay un matiz que cuesta plata ignorar. Lo que hace que un finiquito sea oponible al trabajador es que esté ratificado ante un ministro de fe. Desde la Ley 21.361, esa ratificación se produce automáticamente cuando el finiquito se otorga en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y el trabajador lo firma ahí mismo. Un finiquito firmado con firma electrónica en cualquier plataforma privada —incluida esta— no obtiene esa ratificación automática: sigue necesitando ratificarse ante inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Código del Trabajo art. 177, incisos 2° y 3° (Ley N° 21.361)
Poder simple
Se firma en líneaSí, siempre que el acto para el que se otorga el poder no exija por sí mismo escritura pública. Un poder para hacer un trámite administrativo, retirar un documento o representar a alguien ante una empresa se firma en línea sin problema. Un poder para vender un inmueble, para constituir una hipoteca o para comparecer ante el Conservador, no: ese requiere escritura pública.
Ley N° 19.799 art. 3 · Código Civil art. 1701 · Código Orgánico de Tribunales art. 405
Declaración jurada simple
Se firma en líneaSí. Una declaración jurada simple —de domicilio, de ingresos, de residencia— es un instrumento privado y se firma electrónicamente sin restricción. Distinto es cuando el organismo que la recibe exige expresamente que sea notarial: ahí manda el requisito de ese organismo, no la ley de firma electrónica. Conviene confirmarlo antes de firmar.
Ley N° 19.799 art. 3
Promesa de compraventa de un inmueble
Se firma en líneaSí, y es la confusión más común. La compraventa de un inmueble exige escritura pública, pero la promesa no: la ley solo pide que «conste por escrito», y un documento firmado electrónicamente se reputa escrito para todos los efectos legales. Se puede cerrar la promesa en línea y dejar la escritura definitiva para el notario.
Código Civil art. 1554 N° 1 · Ley N° 19.799 art. 3 inciso 1°
Acuerdo de confidencialidad, contrato de servicios, contrato entre empresas
Se firma en líneaSí, sin restricciones. Son instrumentos privados entre partes capaces y ninguna ley les exige solemnidad. Es el uso más directo de la firma electrónica.
Ley N° 19.799 art. 3
Constitución de una empresa (SpA, EIRL, Ltda.)
Se firma en líneaSí, en el Registro de Empresas y Sociedades, pero exige firma electrónica avanzada de cada socio o accionista. Quien no tenga FEA debe suscribir el formulario ante notario. Y ojo con un detalle que sorprende: si alguien actúa por medio de apoderado, el mandato debe otorgarse por escritura pública y la suscripción solo puede hacerse ante notario.
Ley N° 20.659 art. 9
Transferencia de un vehículo
Con una advertenciaEl contrato sí se puede firmar en línea: la compraventa de un vehículo es consensual, no solemne. Lo que no se resuelve en línea es la inscripción de la transferencia en el Registro de Vehículos Motorizados, que es lo que hace operar la presunción de dominio. Para inscribir, la ley admite tres vías: declaración conjunta ante el Oficial del Registro Civil, instrumento público, o instrumento privado autorizado ante notario. Sin inscripción, el comprador tiene un contrato válido pero el vehículo sigue figurando a nombre del vendedor.
Ley N° 18.290 arts. 33, 35 inciso 3° y 38
Compraventa de un inmueble
Exige notarioNo. La venta de bienes raíces no se reputa perfecta mientras no se otorgue escritura pública, y esa falta no puede suplirse por ninguna otra prueba: el contrato se mira como no celebrado, aunque las partes prometan reducirlo después a escritura. Además, el dominio solo se transfiere con la inscripción en el Registro del Conservador.
Código Civil arts. 1801 inciso 2°, 1699, 1701 y 686 · Ley N° 19.799 art. 3 letra a)
Testamento
Exige notarioNo. El testamento abierto debe otorgarse ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos, y ser presenciado en todas sus partes por el testador. El cerrado exige que el testador declare de viva voz, de manera que el notario y los testigos lo vean, lo oigan y lo entiendan. Es un acto que la ley diseñó para ocurrir en presencia.
Código Civil arts. 1014, 1015, 1021 y 1023 · Ley N° 19.799 art. 3 letras a) y b)
Matrimonio, acuerdo de unión civil y todo lo de familia
Exige notarioNo, y aquí la ley es categórica: excluye de la firma electrónica todos los actos «relativos al derecho de familia», sin matices. No es solo el matrimonio: también capitulaciones matrimoniales, reconocimientos de filiación y acuerdos sobre cuidado personal o alimentos que requieran esas formalidades.
Ley N° 19.799 art. 3 letra c) · Ley N° 19.947 art. 18