Acuerdo de confidencialidad (NDA) para firmar en línea

Protege la información antes de mostrarla, no después. Completas el documento en pantalla, agregas a los firmantes y a cada uno le llega un correo para firmar. Desde $2.990 por firmante.

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¿Qué es un acuerdo de confidencialidad (nda)?

Un acuerdo de confidencialidad —o NDA, por su sigla en inglés— es un contrato en que una parte, o ambas, se obligan a no divulgar ni usar para fines propios la información reservada que reciben. En Chile no tiene una ley especial: vale por el acuerdo mismo, según el artículo 1545 del Código Civil, que hace obligatorio para las partes todo contrato legalmente celebrado. Se firma antes de compartir la información, nunca después.

Cuándo se usa

  • Antes de mostrarle tu cartera de clientes, tus márgenes o tus proveedores a un posible socio o inversionista.
  • Cuando contratas a un freelance o a una agencia (desarrollador, diseñador, contador) que va a ver datos internos de tu empresa.
  • En la etapa de due diligence, cuando negocias la venta de tu empresa o de una parte y hay que abrir los estados financieros.
  • Al incorporar a un trabajador que manejará listas de precios, recetas, código fuente o base de clientes: se firma junto con el contrato de trabajo.
  • Antes de presentar tu prototipo, software o modelo de negocio a una empresa grande, a una aceleradora o a un fondo que lo va a evaluar.
  • Cuando entregas datos personales de tus clientes a un proveedor que los va a procesar por encargo tuyo.

Qué necesitas a mano

  • Nombre completo o razón social, RUT y domicilio de cada parte, y del representante legal si firma una empresa.
  • El correo electrónico de cada firmante: ahí llega el enlace para firmar.
  • Qué información queda protegida, descrita en concreto (lista de clientes, precios de compra, código fuente, planos), no solo "todo lo que se converse".
  • Para qué se entrega esa información y por cuánto tiempo dura la obligación de reserva: lo habitual en Chile es de 2 a 5 años.
  • Si el acuerdo es unilateral (uno entrega y el otro recibe) o mutuo (ambos comparten información).

Ojo con esto

El NDA obliga a guardar reserva, pero no impide que la otra persona trabaje con tu competencia: eso es una cláusula de no competencia, que es otra cosa, no está regulada en el Código del Trabajo y los tribunales chilenos solo la han aceptado cuando está acotada al rubro, tiene plazo limitado y se paga una compensación en dinero. Tampoco protege lo que ya era público, lo que la otra parte ya conocía, ni lo que deba entregarse por orden judicial o de una autoridad. No necesitas notario para que valga entre las partes; ten presente, eso sí, que según el artículo 5 N° 2 de la Ley N° 19.799 el documento firmado hace plena prueba salvo en cuanto a su fecha frente a terceros. Y si vas a compartir datos personales de terceros, el NDA no reemplaza las obligaciones de la Ley N° 21.719, que rige desde el 1 de diciembre de 2026.

Cómo se firma, paso a paso

  1. 1

    Completa el documento

    Abres la plantilla con los campos ya definidos y llenas los datos en pantalla. No necesitas Word ni buscar un modelo en internet.

  2. 2

    Invita a quienes firman

    Escribes el nombre, RUT y correo de cada firmante. A cada uno le llega un correo con su enlace para firmar desde el teléfono o el computador.

  3. 3

    Recibe el PDF firmado

    Cuando todos firman, el documento firmado le llega a cada parte por correo y queda guardado para descargarlo cuando quieras.

Recomendado para este documento: firma electrónica avanzada (FEA). Un NDA se firma justamente para poder exigirlo después, y con firma electrónica avanzada el firmante no puede desconocer que firmó: el artículo 5 N° 2 de la Ley N° 19.799 le da el valor probatorio que el artículo 1700 del Código Civil reconoce al instrumento público, salvo en cuanto a la fecha.

Preguntas frecuentes

¿El acuerdo de confidencialidad tiene que ser ante notario?

No. El NDA es un contrato privado y obliga a las partes por el solo acuerdo, según el artículo 1545 del Código Civil. Ninguna norma chilena exige escritura pública para este documento. Firmarlo con firma electrónica avanzada, regulada por la Ley N° 19.799, deja además registro de quién firmó y desde dónde. En Apex Firmas cuesta $4.990 por firmante con FEA.

¿Qué pasa si alguien no cumple un NDA?

Puedes demandar civilmente el cumplimiento y la indemnización de perjuicios, y cobrar la multa si el acuerdo la pactó. Además, si lo revelado califica como secreto comercial según el artículo 86 de la Ley N° 19.039, hay delito: el artículo 284 bis del Código Penal sanciona con presidio o reclusión menor en su grado medio a quien lo divulga habiéndolo conocido por una relación contractual o laboral.

¿Cuánto dura un acuerdo de confidencialidad?

Lo que las partes pacten. En Chile lo habitual es entre 2 y 5 años contados desde que termina la relación, y plazo indefinido para lo que constituya secreto comercial mientras conserve ese carácter. Un plazo eterno sobre información corriente suele discutirse como abusivo. En la plantilla eliges el plazo antes de firmar.

¿Sirve un NDA para que un trabajador no se vaya a la competencia?

No. El NDA solo obliga a no divulgar ni usar la información reservada; no le prohíbe trabajar en otra empresa. Para eso se necesita una cláusula de no competencia, que el Código del Trabajo no regula y que los tribunales solo han aceptado si está acotada al rubro, tiene plazo limitado y contempla una compensación en dinero para el trabajador.

¿Puedo firmar un NDA en línea si la otra persona está en otra ciudad?

Sí. Cada firmante recibe el documento en su correo y firma desde su computador o celular, esté en Temuco, Santiago o fuera de Chile. No necesitan juntarse ni ir a una oficina. Cuando todos firman, cada uno recibe el mismo PDF firmado. Desde $2.990 por firmante con firma electrónica simple.

Base legal: Artículo 1545 del Código Civil: todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Si lo protegido califica como secreto comercial según el artículo 86 de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial (texto vigente tras la Ley N° 21.355), su revelación por quien lo conoció en razón de una relación contractual o laboral está sancionada penalmente en el artículo 284 bis del Código Penal. La firma electrónica del documento se rige por la Ley N° 19.799.