Carta de renuncia voluntaria

Redacta tu renuncia con los 30 días de aviso que pide el Código del Trabajo, fírmala en línea y descarga el PDF el mismo día.

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¿Qué es una carta de renuncia voluntaria?

La carta de renuncia voluntaria es el documento con el que le comunicas por escrito a tu empleador que dejas el trabajo por decisión propia. El Código del Trabajo, en su artículo 159 N° 2, exige que sea por escrito y con 30 días de aviso, a lo menos. En ella van tu nombre y RUT, los datos de la empresa, tu cargo y la fecha de tu último día de trabajo. Es el paso previo al finiquito, no lo reemplaza.

Cuándo se usa

  • Te cambias de trabajo y necesitas dejar constancia escrita de tu salida, con los 30 días de aviso contados desde una fecha clara.
  • La empresa te pide la carta firmada para poder empezar a preparar tu finiquito.
  • Trabajas en terreno, en otra ciudad o en modalidad remota y no puedes ir a dejar la carta en mano a la oficina.
  • Acordaste con tu jefatura salir antes de los 30 días y quieres dejar por escrito cuál es tu último día efectivo de trabajo.
  • Eres empleador y necesitas recibir la renuncia de un trabajador firmada y fechada, sin esperar a que llegue el papel.
  • Terminas antes de tiempo un contrato a plazo fijo por decisión propia y quieres que quede documentado.

Qué necesitas a mano

  • Tu nombre completo, RUT y el cargo que ocupas en la empresa.
  • Razón social y RUT del empleador, más el nombre de quien recibe la carta (jefatura directa o Recursos Humanos).
  • La fecha en que presentas la renuncia y la fecha de tu último día de trabajo (idealmente, 30 días después).
  • El correo electrónico de quien firma, para que le llegue el enlace de firma.

Ojo con esto

Firmar la carta aquí te da la renuncia por escrito, con fecha y firma verificable, pero no equivale a ratificarla ante ministro de fe. El artículo 177 del Código del Trabajo dice que la renuncia que no esté firmada ante el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificada por el trabajador ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal), no puede ser invocada por el empleador. También se acepta la renuncia firmada electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo. Ratificarla en la Inspección del Trabajo es gratuito y presencial: llevas tu cédula y tres copias de la carta. Y ojo con otra cosa: la carta de renuncia no es el finiquito ni reemplaza el pago de lo que te deben.

Cómo se firma, paso a paso

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    Completa el documento

    Abres la plantilla con los campos ya definidos y llenas los datos en pantalla. No necesitas Word ni buscar un modelo en internet.

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    Invita a quienes firman

    Escribes el nombre, RUT y correo de cada firmante. A cada uno le llega un correo con su enlace para firmar desde el teléfono o el computador.

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    Recibe el PDF firmado

    Cuando todos firman, el documento firmado le llega a cada parte por correo y queda guardado para descargarlo cuando quieras.

Recomendado para este documento: firma electrónica avanzada (FEA). La renuncia es un documento que después puede discutirse (fecha, autoría, consentimiento), así que conviene la Firma Electrónica Avanzada a $4.990 por firmante: la Ley N° 19.799 la equipara a la firma manuscrita y deja acreditado quién firmó y cuándo, algo que la firma simple no respalda con la misma fuerza.

Preguntas frecuentes

¿cuántos días de aviso tengo que dar si renuncio a mi trabajo?

El artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo pide avisar con 30 días de anticipación, a lo menos, y por escrito. El plazo corre desde que entregas la carta al empleador, así que conviene que quede constancia de la fecha. Puedes acordar con la empresa salir antes; en ese caso deja escrito cuál es tu último día efectivo de trabajo.

¿qué pasa si renuncio sin avisar con 30 días de anticipación?

La Dirección del Trabajo ha señalado que renunciar con menos de 30 días de aviso no está sancionado en el Código del Trabajo, y que el empleador no puede retener ni descontar del finiquito los días de aviso que faltaron (Dictamen 289/16). Lo que sí podría hacer es demandar en tribunales civiles, pero solo si logra probar un perjuicio económico concreto.

¿la carta de renuncia hay que firmarla ante notario?

No es obligatorio ir a notaría, pero sí hay que ratificarla ante un ministro de fe para que el empleador pueda invocarla: sirve un inspector del trabajo (gratis y presencial), un notario, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal. También vale firmarla en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Sin esa ratificación, la renuncia no le sirve al empleador.

¿cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito si renuncio?

El artículo 177 del Código del Trabajo obliga al empleador a otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de 10 días hábiles contados desde tu separación; las partes pueden pactar pago en cuotas. Renunciar no te quita el finiquito: te corresponden las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional. Si no te lo entregan, reclamas en la Inspección del Trabajo.

¿puedo cobrar el seguro de cesantía si renuncio voluntariamente?

Sí, pero solo con los fondos de tu Cuenta Individual de Cesantía en la AFC, que puedes girar cualquiera sea la causal de término del contrato. El Fondo de Cesantía Solidario no aplica cuando renuncias: está reservado para términos por causas ajenas a tu voluntad, como el despido por necesidades de la empresa. Revisa tus cotizaciones antes de solicitarlo.

Base legal: Código del Trabajo, artículo 159 N° 2 (la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con 30 días de anticipación, a lo menos) y artículo 177 (la renuncia debe constar por escrito y, si no es firmada ante el presidente del sindicato o delegado sindical, ni ratificada ante ministro de fe, no puede ser invocada por el empleador; se acepta también la firmada electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo, según la modificación de la Ley N° 21.361 de 2021). La validez de la firma electrónica está dada por la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica.