Contrato de arriendo de vivienda, hecho y firmado en línea

Completas el contrato en pantalla, agregas al arrendador y al arrendatario, y cada uno firma desde su correo. Firma electrónica avanzada a $4.990 por firmante, y el PDF firmado le llega a todos.

Crear mi documento →Desde $2.990 por firmante · para este documento recomendamos firma avanzada: $4.990 · sin plan mensual obligatorio

¿Qué es un contrato de arriendo de vivienda?

El contrato de arriendo de vivienda es el documento en que el dueño (arrendador) entrega una casa o un departamento a otra persona (arrendatario) para que lo habite a cambio de una renta mensual. En Chile se rige por la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos. La ley no exige que conste por escrito para que valga, pero si no lo escribes, presume que la renta es la que declare el arrendatario.

Cuándo se usa

  • Arriendas tu departamento a un particular y quieren dejar por escrito la renta, el día de pago y el reajuste.
  • El contrato anterior se venció y van a renovar con una renta o un plazo distinto.
  • Arriendas una casa amoblada o una pieza y necesitas dejar el inventario y el mes de garantía por escrito.
  • El arrendatario está en otra ciudad o fuera de Chile y no pueden juntarse a firmar en papel.
  • Te piden el contrato firmado para entregar las llaves, contratar los servicios básicos o cambiar la cuenta de la luz.
  • Necesitas acreditar tu domicilio ante el SII, el banco o el colegio, y te piden el contrato de arriendo firmado.

Qué necesitas a mano

  • Nombre completo, RUT, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
  • Dirección exacta del inmueble: calle, número, departamento, estacionamiento, bodega y comuna.
  • Monto de la renta, día de pago, forma de pago y si se reajusta (IPC o UF).
  • Plazo: fecha de inicio, y si es a plazo fijo o mes a mes; además el monto del mes de garantía.
  • El correo electrónico de cada firmante, porque ahí llega el enlace para firmar.

Ojo con esto

El contrato que firmas aquí es plenamente válido y exigible: la Ley N° 19.799 equipara la firma electrónica avanzada a la firma manuscrita. Pero hay un punto que debes saber si eres el arrendador. El artículo 20 de la Ley N° 18.101 dice que las firmas de un contrato de arriendo escrito serán autorizadas por un notario, y que solo esos contratos autorizados ante notario son "antecedente suficiente" para la demanda monitoria del artículo 18-A, es decir, la vía rápida de la ley Devuélveme mi Casa (Ley N° 21.461) para cobrar rentas impagas y recuperar el inmueble. Firmar en línea no reemplaza esa autorización notarial: si quieres esa vía rápida, después de firmar debes llevar el contrato a una notaría, donde además te pedirán los títulos que acreditan que eres el dueño (certificado de dominio vigente). Esta plantilla es para vivienda urbana; el arriendo de predios rústicos se rige por el DL 993 y la compraventa de un inmueble sigue exigiendo escritura pública ante notario.

Cómo se firma, paso a paso

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    Completa el documento

    Abres la plantilla con los campos ya definidos y llenas los datos en pantalla. No necesitas Word ni buscar un modelo en internet.

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    Invita a quienes firman

    Escribes el nombre, RUT y correo de cada firmante. A cada uno le llega un correo con su enlace para firmar desde el teléfono o el computador.

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    Recibe el PDF firmado

    Cuando todos firman, el documento firmado le llega a cada parte por correo y queda guardado para descargarlo cuando quieras.

Recomendado para este documento: firma electrónica avanzada (FEA). Un contrato de arriendo se discute justo cuando hay plata de por medio, y la firma electrónica avanzada es la única que la Ley N° 19.799 equipara a la firma manuscrita: identifica al firmante con certificado y después nadie puede decir "esa firma no es mía".

Preguntas frecuentes

¿el contrato de arriendo tiene que ser ante notario?

Para que valga, no: el contrato obliga a ambas partes desde que se ponen de acuerdo. Pero el artículo 20 de la Ley N° 18.101 dice que las firmas serán autorizadas ante notario, y que ese contrato notariado constituye "antecedente suficiente" para la demanda monitoria de la ley Devuélveme mi Casa. La ley no sanciona con nulidad al que no lo está, ni cierra formalmente esa vía; lo que hace es garantizarle el respaldo a quien sí lo notarizó. Si eres el dueño, conviene notarizarlo después de firmar y no quedar dependiendo del criterio del tribunal.

¿cuánto cuesta hacer un contrato de arriendo?

Aquí completas el contrato sin costo y pagas solo las firmas: $4.990 por firmante con firma electrónica avanzada, o $2.990 con firma electrónica simple. Un contrato normal entre arrendador y arrendatario son dos firmantes, o sea $9.980 con FEA. Si además lo llevas a notaría a autorizar las firmas, cada notaría cobra su propio arancel aparte.

¿es válido un contrato de arriendo firmado electrónicamente?

Sí. La Ley N° 19.799 le da a la firma electrónica avanzada el mismo valor legal que a la firma manuscrita, y sirve como prueba en juicio. Además queda registro de quién firmó, cuándo y desde qué correo, algo que un papel firmado a mano no tiene. Lo que la firma electrónica no reemplaza es la autorización notarial del artículo 20.

¿cuánto tiempo hay que avisar para terminar un contrato de arriendo?

Si es mes a mes o de duración indefinida, el artículo 3 de la Ley N° 18.101 exige que el arrendador desahucie judicialmente o por notificación personal de un notario, con al menos dos meses de aviso, más un mes por cada año completo arrendado y con tope de seis meses. El arrendatario puede devolver antes y paga solo hasta ese día.

¿qué pasa si el contrato de arriendo no está por escrito?

El contrato igual vale, pero quedas sin prueba. El artículo 20 de la Ley N° 18.101 establece que si no consta por escrito se presume que la renta es la que aparece en los depósitos o comprobantes de pago de al menos tres meses seguidos y, si no existen, la que declare el arrendatario. En la práctica, la palabra la tiene el inquilino.

Base legal: Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos (artículos 3, 4, 18-A y 20, modificados por la Ley N° 21.461 "Devuélveme mi Casa"), y en lo no previsto por ella el Código Civil. La validez de la firma en línea la da la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica, que otorga a la firma electrónica avanzada el mismo valor que a la firma manuscrita.