Contrato de prestación de servicios a honorarios
Redáctalo en pantalla con tus datos, agrega a las dos partes y fírmenlo en línea. Firma electrónica avanzada desde $4.990 por firmante y el PDF firmado les llega a ambos por correo el mismo día.
¿Qué es un contrato de prestación de servicios a honorarios?
El contrato de prestación de servicios a honorarios es el acuerdo entre quien encarga un trabajo y quien lo ejecuta por cuenta propia, sin relación laboral. Se rige por el Código Civil (arrendamiento de servicios inmateriales, artículos 2006 y siguientes), no por el Código del Trabajo: no hay horario impuesto, jefatura ni vacaciones, y quien presta el servicio emite boleta de honorarios. Fija qué se hace, en cuánto tiempo, cuánto se paga y cuándo.
Cuándo se usa
- Contratas a un diseñador, programador o community manager freelance por un proyecto con entrega y precio definidos.
- Eres contador, arquitecto, abogado o consultor y quieres dejar por escrito el alcance de tu asesoría antes de empezar a trabajar.
- Una pyme contrata a un capacitador, fotógrafo o traductor para un trabajo puntual que se paga contra boleta de honorarios.
- Trabajas por tu cuenta y necesitas amarrar el precio, las cuotas y qué pasa si el cliente pide cambios fuera de lo acordado.
- Quieres respaldar el gasto ante el SII: la boleta de honorarios sola no explica qué se contrató, el contrato sí.
- El cliente pide "algo firmado" antes de transferir el anticipo y no quieres perder la mañana en la notaría.
Qué necesitas a mano
- Nombre completo, RUT, domicilio y correo de las dos partes. Si una es empresa: razón social, RUT y nombre del representante legal.
- Descripción concreta del servicio: qué se entrega, en qué formato y con qué plazo. Mientras más específico, menos discusión después.
- Honorario total, si se paga en cuotas o contra entrega, y la forma de pago con los datos de la cuenta.
- Fecha de inicio y de término, o el hito que da por terminado el encargo.
- Quién retiene el impuesto de la boleta de honorarios (15,25% en 2026): la empresa que paga, o el propio prestador vía PPM si quien paga es una persona natural.
Ojo con esto
Este contrato sirve solo si el trabajo es realmente independiente. Si en los hechos hay horario, jefatura, instrucciones diarias y exclusividad, los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo presumen contrato de trabajo: ni el título del documento ni la firma electrónica cambian eso, y la Dirección del Trabajo o un tribunal pueden declarar la relación laboral con cotizaciones e indemnizaciones retroactivas. Segundo punto: este contrato no es título ejecutivo por sí solo. Si el cliente no paga, para cobrar en juicio ejecutivo hay que pedir antes al tribunal el reconocimiento de firma (gestión preparatoria), y eso es igual si lo firmas ante notario.
Cómo se firma, paso a paso
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Completa el documento
Abres la plantilla con los campos ya definidos y llenas los datos en pantalla. No necesitas Word ni buscar un modelo en internet.
- 2
Invita a quienes firman
Escribes el nombre, RUT y correo de cada firmante. A cada uno le llega un correo con su enlace para firmar desde el teléfono o el computador.
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Recibe el PDF firmado
Cuando todos firman, el documento firmado le llega a cada parte por correo y queda guardado para descargarlo cuando quieras.
Recomendado para este documento: firma electrónica avanzada (FEA). Aquí hay dinero de por medio: con firma electrónica avanzada el contrato tiene, según el artículo 5 N° 2 de la Ley N° 19.799, el mismo valor probatorio que un instrumento público —salvo en cuanto a su fecha— y la otra parte no puede desconocer su firma, que es justo lo que importa si después hay que cobrar.
Preguntas frecuentes
¿un contrato a honorarios necesita notario?
No. El contrato de prestación de servicios es consensual: vale por el solo acuerdo de las partes, y la Ley N° 19.799 equipara la firma electrónica a la firma en papel. El notario no es requisito de validez. Sí conviene dejarlo por escrito y firmado: sin documento, discutir después el precio o el plazo es palabra contra palabra. Aquí lo firmas desde $2.990 por firmante.
¿cuál es la diferencia entre contrato a honorarios y contrato de trabajo?
El contrato de trabajo supone subordinación y dependencia: horario, jefatura, instrucciones. El de honorarios no: quien presta el servicio organiza su tiempo, usa sus propios medios y emite boleta de honorarios. Si en la práctica hay subordinación, los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo presumen relación laboral aunque el papel diga honorarios. El nombre del documento no decide, los hechos sí.
¿cuánto retienen por boleta de honorarios 2026?
15,25% en 2026. La Ley N° 21.133 subió la retención de forma gradual: 14,5% en 2025, 15,25% en 2026 y sigue hasta 17% en 2028. Si quien paga es una empresa obligada a llevar contabilidad, ella retiene y entera ese porcentaje al SII; si paga una persona natural, el prestador declara PPM. Esa plata financia sus cotizaciones de seguridad social.
¿el contrato firmado electrónicamente sirve como prueba en un juicio?
Sí. El artículo 5 N° 2 de la Ley N° 19.799 le da al documento privado firmado con firma electrónica avanzada el mismo valor probatorio que el artículo 1700 del Código Civil reconoce al instrumento público, con una salvedad: no hace fe de su fecha frente a terceros, salvo que esta conste mediante un fechado electrónico de un prestador acreditado. Con firma electrónica simple el documento también es válido, pero tiene el valor probatorio que corresponda según las reglas generales: si la contraparte desconoce la firma, tendrás que acreditarla. Por eso para este documento recomendamos la avanzada.
¿se puede terminar un contrato a honorarios antes de tiempo?
Sí, si el contrato lo permite. Como no rige el Código del Trabajo, no hay finiquito ni indemnización por años de servicio: manda lo que las partes escribieron. Por eso conviene incluir una cláusula de término anticipado con aviso previo (por ejemplo, 30 días) y el pago de lo ya trabajado. Si no la escribes, cortar antes puede ser incumplimiento de contrato.
Base legal: Código Civil, artículos 2006 y siguientes (arrendamiento de servicios inmateriales), que es el régimen del contrato a honorarios. La validez de firmarlo en línea la da la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica: su artículo 3 equipara los contratos suscritos con firma electrónica a los celebrados por escrito en papel, y su artículo 5 N° 2 le reconoce al instrumento privado suscrito con firma electrónica avanzada el mismo valor probatorio que el artículo 1700 del Código Civil le da al instrumento público, salvo en cuanto a su fecha, que no hace fe frente a terceros a menos que conste mediante un fechado electrónico de un prestador acreditado. El límite frente a la relación laboral está en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo.
Contrato de prestación de servicios a honorarios, listo hoy
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Completas el contrato en pantalla, agregas al arrendador y al arrendatario, y cada uno firma desde su correo. Firma electrónica avanzada a $4.990 por firmante, y el PDF firmado le llega a todos.
La completas en pantalla, la firmas con firma electrónica avanzada y descargas el PDF firmado el mismo día. $4.990 por firmante, sin ir a la notaría.
Completas la plantilla en pantalla, agregas al firmante y firman en línea. Sin ir a la notaría, desde $2.990 por firmante, y el PDF firmado le llega por correo a cada uno el mismo día.
Redacta tu renuncia con los 30 días de aviso que pide el Código del Trabajo, fírmala en línea y descarga el PDF el mismo día.